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jueves, 4 de septiembre de 2008

La AEPD sanciona (por primera vez) al autor de un vídeo de YouTube

Esta noticia es curiosa (tenéis los enlaces al fondo para descargar los PDFs de la página de la A.E.P.D.: https://www.agpd.es/). No voy a decir que esté bien lo que hizo esa persona grabando unas imágenes en "la calle Montera de Madrid" y, aunque en su momento lo estudié, ahora no tengo memoria para recordar todos los detalles de la L.O.P.D. en lo referente a la imagen de "personas que no son de interés público".

Hay dos cuestiones sin embargo que no quedan totalmente aclaradas:
  • En primer lugar no aclaran la fuente de las imágenes. Se dice que no es "una actividad de vídeo-vigilancia" (página 7 de la resolución, 6º párrafo) pero no tengo claro si es que el hombre fue con la vídeo-cámara por la calle o lo grabó desde una terraza. Quiero suponer que si se difundieran imágenes de una cámara de vídeo-vigilancia la cosa sería aún más grave...
  • En segundo lugar, en la página 4 de la resolución, segundo párrafo y en la página 1, apartado TERCERO, sub-apartado 2 se especifica que se ha logrado asociar la IP con el usuario porque telefónica ha cedido dicha información a la A.G.P.D. ... no especifican que hubiera autorización judicial para que telefónica cediera dicha información (por lo que yo sé, es ilegal que telefónica ceda un dato personal privado como la asociación de IP-usuario, incluso a la A.G.P.D.).
Ambos detalles no revisten una importancia profunda, en el primer caso se deduce que se trata de una videocámara colocada en alguna ventana o terraza, con lo que las personas filmadas no serían conscientes de estar siendo filmadas y, en el segundo caso, supongo que se solicitó convenientemente la información relativa a la dirección IP del involucrado.

Es curioso por otro lado el hecho de que constantemente en las TV y otros medios se difundan vídeos en los que se cumplen las mismas características -pero mayor calidad- del vídeo condenado: no me refiero a los de cámaras ocultas, en esos casos las caras, al menos las de los no afectados, se suelen emborronar, me refiero a tantos y tantos otros vídeos de noticias y de otros tipos filmados con cámaras "no ocultas" pero sin embargo que no todas las personas grabadas perciben: "La típica imagen de una multitud en una calle céntrica de Madrid"... en la que normalmente se distinguen perfectamente algunas caras. Dudo que toda la gente se de cuenta de que están grabando.

Que condenen un vídeo de reducido espectro de difusión (menor que la TV), donde las caras se han intentado emborronar, en un formato (YouTube) que de por sí tiene tan baja calidad que las caras que no están en un primer plano, no se distinguen (se da el caso de que al ser filmadas a distancia dudo que se distinta ni la marca de las camisetas), y que, además, persigue un fin dado desde mi punto de vista no es el mejor ejemplo de vídeo punible. Basta con recordar todos esos vídeos grabados con móviles sin que el/los afectados consientan su grabación (aunque sean conscientes), o sea, que casos previos que debieron ser sancionados hay a raudales.

Que conste que no he visto el vídeo -lógicamente-. Por otro lado dudo que este hombre supiera que publicando este vídeo en YouTube estuviera infringiendo nada... recuerda esto un poco a cierta época de Japón en la cantidad de leyes era tal que los ciudadanos no sabían cuando vulneraban alguna, y por tanto las sanciones se aplicaban al arbitrio de los sancionadores.

Lo que más me inquieta es que pese a que en la misma resolución se menciona que el abogado alegó que en el vídeo no se reconoce a nadie (de ser cierto me pregunto porqué habría que tapar las caras), le imponen por igual la sanción de 600€... creo que la sanción más baja -teniendo en cuenta que no se buscaba mostrar caras-... creo recordar que las sanciones de la A.E.P.D. son muy muy grandes... Otro detalle es que en la resolución se menciona que le intentaron notificar y demás, pero no me queda claro si perseguían avisarle o que... supongo que el vídeo se descolgó de YouTube en cuanto se inicio todo el proceso.

No digo que lo que hizo la A.E.P.D. esté mal, pero ¿¿no os parece que quizás deberían de primero avisar y luego sancionar?? No conozco a fondo el proceder de ellos, pero desde luego no pinta que hagan así... creo recordar que si reincides las sanciones aumentan de orden (vamos, que se multiplican por 10), pero poco más recuerdo.

Por supuesto no tengo ni idea de quien es el condenado, ni tengo ganas de saberlo, ni tengo relación con él y por supuesto no pretendo difamar a la A.E.P.D., que persigue el defender nuestros intereses de privacidad como ciudadanos.

Simplemente estaba en la página de la A.E.P.D. por otros motivos y me encontré la noticia.

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